Los que en forma ininterrumpida hayan permanecido como socios en cualquiera de las categorías de socios activos y hayan cumplido con sus obligaciones para con el Club, por un término de 30 años contados desde el día de su aceptación oficial por la Comisión Directiva y que hayan cumplido por lo menos 48 años de edad.
Los socios en las condiciones antes citadas serán declarados Vitalicios por la Comisión Directiva, en las categorías en las que hayan oblado sus cuotas y tendran los derechos inherentes a ellas por el término de sus vidas, quedando liberados desde el día de su proclamación como tales, del pago de cuotas sociales dentro de su categoría. Los socios que en el momento de la aprobación de estas modificaciones estatutarias hayan sido declarados Vitalicios, gozarán de los mismos derechos que los de la categoría Activos Plenos. Todos los socios Vitalicios tienen voz y voto en las Asambleas establecidas por estos Estatutos.
Para el computo de la antiguedad en las categorias existentes, luego de la reforma de estos Estatutos en el caso de quien haya pagado sus cuotas en una categoría inferior y desea ser declarado como socio Vitalicio en una superior, se procederá a establecer la diferencia existente entre las distintas cuotas, y una vez abonada la misma, se accederá a lo solicitado. Todos los socios del Club con sus cuotas al día de la fecha de la reforma de estos Estatutos tienen derecho a que su antiguedad pre-existente, le sea computado sin pago de diferencia alguna, como categoría mayor. El computo para establecer diferencia sera iniciado a partir de la fecha de entrega en vigencia de las cuotas de las cuotas diferenciales.